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El 8M: La estafa sobre la Igualdad

«El tramposo invento de la “discriminación positiva" no es más que discriminación romantizada y decorada bajo el pretexto de la “igualdad efectiva” y la “equidad” de hombres y mujeres».




Hace una semana fue el 8 de marzo, Día de la Mujer. Muchos de vosotros sabréis lo que esto significa; campaña en redes de los principales partidos de izquierda, manifestaciones en contra del propio gobierno del que forman parte pidiendo más medidas y por supuesto reclamos de una mayor financiación a medidas que se han demostrado inútiles, divisivas e identitarias. 


Esto no es una opinión, sino que es una afirmación que respaldan los datos. Un ejemplo de estas políticas fallidas es que el número de víctimas mortales por violencia de género se ha mantenido en un rango de cifras bastante estable, a pesar de que el presupuesto desde 2008 se ha multiplicado en más de siete veces en comparación al de 2023^1, teniendo como resultado datos similares a cuando había un menor gasto. 


Por lo tanto, hay que hablar del elefante en la habitación: gastar más no se traduce en mejores resultados. Esto, para muchos del sector de la izquierda española (y se puede discutir que también para parte de la “derecha” de nuestro país) es una verdad muy incómoda; ¿cómo financiarán sus chiringuitos ahora? ¿bajo qué pretexto derrocharán el dinero de los españoles, y cómo enchufarán a amigos y familiares? 


Por otro lado, todo esto también abre otra puerta llena de preguntas, como qué ha fallado, qué políticas deben eliminarse y qué rumbo ha de tomarse a futuro. Responder estas preguntas servirá ya no solo para mejorar los resultados existentes, sino eliminar esa guerra identitaria de sexos que han generado a base de provocar un miedo en mujeres y hombres, en ser agredidas y ser denunciados por sus parejas (respectivamente). Para responder a la primera pregunta, hay que ir a algo que acabo de comentar, y es dejar de generar miedo en los jóvenes (y no tan jóvenes) sobre el potencial peligro que puede suponer su pareja, ya sea como posible agresor o, indirectamente, la posibilidad de ser denunciado falsamente. Miedo que se ha generado por culpa de estas mismas políticas fallidas que dan ventajas legales y generan una desigualdad efectiva en el castigo penal de delitos, en las medidas de protección y en los “beneficios” que recibe una mujer (y únicamente una mujer) por ser víctima de lo que se califica como Violencia de Género, donde muchas de estas ventajas pueden obtenerse sólo denunciando, sin que muchas veces se inicie un procedimiento de oficio contra esta persona en caso de que se detecten indicios de falsedad a pesar de la obligatoriedad que existe para ello. 


Esto nos lleva a la segunda pregunta, ¿qué políticas deben eliminarse? Para empezar, y creo que lo más importante, es derogar por completo la Ley Orgánica 1/2004, conocida como Ley Integral de Violencia de Género o LIVG. Esta ley fue el primer paso a la existencia de un derecho penal de autor en nuestro país; una aberración jurídica basada en cómo de diferente se pena una acción o conducta antijurídica de forma diferente dependiendo de quién sea el victimario y quién sea la víctima, generando así de facto víctimas de primera y de segunda, víctimas con más medidas de protección que otras. Esto, por supuesto (y a pesar de la visión del Tribunal Constitucional) es una clara vulneración del principio de igualdad ante la ley, ya que se juzga unos mismos ilícitos penales de forma diferenciada dependiendo de si la víctima y el victimario han sido una mujer y un hombre (respectivamente) en una situación de pareja o una relación sentimental que pueda considerarse análoga. 


Por otro lado, se deben eliminar de forma total cualquier cuota existente relativa a posibles ventajas de mujeres sobre hombres basadas en el tramposo invento de la “discriminación positiva”, que no es más que discriminación romantizada y decorada bajo el pretexto de la “igualdad efectiva” y la “equidad” de hombres y mujeres. 


Esta discriminación positiva ha sido la excusa de la existencia de cuotas de género en diversas leyes^2, con la complicidad del Tribunal Constitucional3 que las ha avalado en diversas ocasiones bajo el tramposo pretexto que trata de convencer a los ciudadanos de que existe un tipo de discriminación buena en ciertos ámbitos para lograr esa igualdad efectiva4. Este tipo de interpretación abre muchas puertas a más tipos de discriminaciones basadas, según sus defensores, en la obtención de esa igualdad efectiva, pero no solo en el ámbito del género, sino en temas como la etnia/raza, la sexualidad y otras cuestiones que, realmente, no deberían suponer una ventaja legal, ya que no deben ser cuestiones que afecten a la elegibilidad de una persona. En todo caso, lo que se debe hacer en el caso de que se demuestre una discriminación basada en estos caracteres, es aplicar la ley contra este trato desigual. 


Podemos continuar con más leyes que otorgan unas ventajas legales a las mujeres, o incluso existen ayudas exclusivas para personas de este sexo. Hay decenas de ejemplos que demuestran esta triste realidad. 


Finalmente, para contestar a la pregunta de “¿qué rumbo debe tomarse?”, la respuesta es, en un principio, sencilla. Esto se debe a que la fase inicial de lo que debe hacerse no es necesariamente compleja, ya que se basa en prácticamente en una derogación masiva de leyes y regulación del carácter que hemos mencionado anteriormente, que contengan la discriminación positiva como excusa de esta diferenciación por sexo y reformas en el caso de aquellas leyes que tengan buenas ideas para que sean aplicables al conjunto de la población. Ejemplos de esto pueden ser diversas medidas de protección para víctimas redirigiéndolo a víctimas de maltrato sin diferenciación por sexo de la víctima o el victimario, eliminando también de esta forma la discriminación en el ámbito legal que pueda existir. 


Sin embargo, quedarnos aquí sería hacer un trabajo a medias. Hay que ir más allá; se deben buscar las causas existentes que llevan a una persona a maltratar o agredir a otra, especialmente cuando estas personas mantienen una relación sentimental. En el caso de violencia contra la mujeres, es innegable que pueda haber casos donde la fuente del maltrato o la agresión sea la misoginia y el machismo, pero… ¿es siempre así? ¿no pueden influir enfermedades mentales, abuso en el consumo de estupefacientes, alcoholismo u otras causas que deban estudiarse para tratar el problema de raíz? Esto es importante, ya que no sirve de nada tratar a una persona que agrede a su mujer con una charla de deconstrucción de la masculinidad cuando el problema de fondo es que tiene problemas de ira derivado del alcoholismo o el consumo de otras drogas. 


Por lo tanto, debemos eliminar o reformar toda legislación que tenga como consecuencia este trato discriminatorio, pero no debemos olvidar y mucho menos caer en discursos que puedan tener como resultado una marcha atrás en derechos conseguidos y que garanticen una igualdad ante la ley. 


En definitiva, debemos ser todas las personas iguales ante la ley, sin importar nuestro sexo, etnia o sexualidad.



2 Por ejemplo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115

3 Sentencia del Tribunal Constitucional 12/2008, de 29 de enero de 2008: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2008-3852

4 Aquí podría llegar a entender una excepción en el ámbito de las personas con discapacidades que sean objetivamente limitantes o incapacitantes.


 
 
 

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